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6 de junio de 2026 · Equipo Fiscalma

Modelo 130 vs 303: en qué se diferencian y cuál te toca

El 303 es IVA, el 130 es IRPF. Te explicamos la diferencia, quién presenta cada uno y por qué muchos autónomos presentan los dos.

Es una de las dudas más comunes entre autónomos: ¿130 o 303? La respuesta corta: son impuestos distintos, y muchos autónomos presentan los dos cada trimestre. Vamos a aclararlo.

El 303 es IVA

El modelo 303 liquida el IVA: el que cobras a tus clientes menos el que pagas a tus proveedores. Lo presenta quien tiene una actividad sujeta a IVA, salvo que solo haga operaciones exentas (como la sanidad o la enseñanza) o esté en recargo de equivalencia. Es trimestral. El IVA no es "tuyo": lo recaudas para Hacienda, así que es neutral para tu bolsillo (salvo el trabajo de gestionarlo).

El 130 es IRPF

El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF en estimación directa: un adelanto trimestral de tu impuesto sobre la renta. A grandes rasgos, calculas el 20% de tu rendimiento neto acumulado en el año y le restas los pagos fraccionados anteriores y las retenciones que ya te hayan practicado. Esto sí sale de tu bolsillo: es tu impuesto sobre lo que ganas.

¿Cuál te toca?

La situación más habitual: un autónomo con actividad sujeta a IVA y sin esa retención mayoritaria presenta ambos, 303 y 130, cada trimestre.

No los confundas

Son cajas distintas. Cuadrar uno no cuadra el otro, y mezclarlos es una fuente clásica de errores.

Cómo lo hace Fiscalma

Fiscalma sabe qué modelos te aplican según tu actividad y tu situación, los prepara cuadrados (303, 130 y los que toquen) y te avisa de cada plazo. Tú revisas y apruebas; la herramienta los deja listos para presentar.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el modelo 130 y el 303?

El 303 liquida el IVA, que recaudas para Hacienda y es neutral para tu bolsillo. El 130 es el pago fraccionado del IRPF, tu impuesto sobre lo que ganas, y sí sale de tu bolsillo.

¿Tengo que presentar los dos?

La situación más habitual es que un autónomo con actividad sujeta a IVA y sin retención mayoritaria presente ambos, 303 y 130, cada trimestre. Si solo haces operaciones exentas como la sanidad o la enseñanza, o estás en recargo de equivalencia, el 303 no te toca.

¿Cuándo no hay que presentar el 130?

Los profesionales cuyos ingresos de la actividad llevaron retención de IRPF en factura en al menos un 70% en el año anterior (o en el propio trimestre, si empiezan) no están obligados a presentarlo.

¿Cómo se calcula el 130 a grandes rasgos?

El 20% del rendimiento neto acumulado en el año, menos los pagos fraccionados anteriores, las retenciones que ya te hayan practicado y, si el año anterior ganaste 12.000 € netos o menos, una minoración de hasta 100 € por trimestre.

Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. La obligación de presentar cada modelo depende de tu actividad y situación; confírmala con la normativa vigente.