7 de junio de 2026 · Fiscalma
Recargo de equivalencia, qué es y a quién le aplica
El régimen especial de IVA para comerciantes minoristas: cómo funciona, qué tipos se pagan y qué implica (no presentas IVA, pero tampoco lo deduces).
Si tienes una tienda y vendes al cliente final, es muy posible que estés en recargo de equivalencia sin tenerlo del todo claro. Es un régimen especial de IVA pensado para el comercio minorista, y cambia bastante cómo funcionan tus impuestos. Te lo explicamos.
Qué es
En lugar de que tú liquides el IVA cada trimestre, el recargo de equivalencia lo simplifica: tu proveedor te cobra un IVA un poco más alto (el IVA normal + un recargo) y, a cambio, tú no tienes que presentar el IVA de esas ventas. Hacienda da por cobrado el IVA "por adelantado" en tus compras.
¿A quién le aplica?
A comerciantes minoristas que sean personas físicas (autónomos) o ciertas entidades, y que vendan al consumidor final sin transformar el producto. Es obligatorio para quien cumple los requisitos; no es opcional.
Los tipos del recargo
El recargo se suma al tipo de IVA del producto. A grandes rasgos (según normativa vigente):
- IVA general (21%) → recargo del 5,2%
- IVA reducido (10%) → recargo del 1,4%
- IVA superreducido (4%) → recargo del 0,5%
- Tabaco → recargo del 1,75%
Qué implica para ti
- No presentas el modelo 303 por esa actividad (ni los libros de IVA).
- Pero tampoco deduces el IVA de tus compras (ya lo "pagaste" con el recargo).
- En la factura de tus proveedores debe aparecer el recargo desglosado.
El matiz importante
Si además de vender al público haces otra actividad (p. ej. servicios), esa otra parte puede tributar por el régimen general de IVA. Conviene tenerlo claro para no mezclar.
Cómo te ayuda Fiscalma
Fiscalma sabe qué régimen te aplica y clasifica cada factura en consecuencia: si estás en recargo de equivalencia, no te lía con un IVA que no tienes que presentar, y controla la parte que sí. Tú revisas, nosotros nos encargamos del resto.
Información general orientativa, no es asesoramiento para tu caso. La aplicación del recargo y sus tipos dependen de tu actividad y de la normativa vigente; confírmalos en la AEAT.
