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7 de junio de 2026 · Fiscalma

Recargo de equivalencia, qué es y a quién le aplica

El régimen especial de IVA para comerciantes minoristas: cómo funciona, qué tipos se pagan y qué implica (no presentas IVA, pero tampoco lo deduces).

Si tienes una tienda y vendes al cliente final, es muy posible que estés en recargo de equivalencia sin tenerlo del todo claro. Es un régimen especial de IVA pensado para el comercio minorista, y cambia bastante cómo funcionan tus impuestos. Te lo explicamos.

Qué es

En lugar de que tú liquides el IVA cada trimestre, el recargo de equivalencia lo simplifica: tu proveedor te cobra un IVA un poco más alto (el IVA normal + un recargo) y, a cambio, tú no tienes que presentar el IVA de esas ventas. Hacienda da por cobrado el IVA "por adelantado" en tus compras.

¿A quién le aplica?

A comerciantes minoristas que sean personas físicas (autónomos) o ciertas entidades, y que vendan al consumidor final sin transformar el producto. Es obligatorio para quien cumple los requisitos; no es opcional.

Los tipos del recargo

El recargo se suma al tipo de IVA del producto. A grandes rasgos (según normativa vigente):

Qué implica para ti

El matiz importante

Si además de vender al público haces otra actividad (p. ej. servicios), esa otra parte puede tributar por el régimen general de IVA. Conviene tenerlo claro para no mezclar.

Cómo te ayuda Fiscalma

Fiscalma sabe qué régimen te aplica y clasifica cada factura en consecuencia: si estás en recargo de equivalencia, no te lía con un IVA que no tienes que presentar, y controla la parte que sí. Tú revisas, nosotros nos encargamos del resto.

Información general orientativa, no es asesoramiento para tu caso. La aplicación del recargo y sus tipos dependen de tu actividad y de la normativa vigente; confírmalos en la AEAT.